SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2012
Fecha: 24-May-2012
III.2. Análisis del caso de autos
En el caso que se analiza, el accionante en el memorial de interposición de la presente acción, solicita se anule y deje sin efecto el Memorándum 064/2009 y la Resolución 156/2009, y se emita un nuevo instructivo particular de desplazamiento con la debida fundamentación, argumentando la ausencia de dicho elemento y que no se habría aplicado objetivamente la ley.
Al respecto, de la revisión de antecedentes así como de la prueba cursante en obrados, se advierte que el Memorándum 064/2009 emitido por el Fiscal del Distrito a.i., a través del cual se le instruye cumplir funciones como Fiscal de Materia en la Unidad de Proyectos, tiene el suficiente respaldo legal previsto por el art. 40.10 de la LOMP, al expresar la misma: “Disponer el desplazamiento de fiscales por razones de servicio”; en consecuencia, la citada disposición legal se constituye en pleno fundamento a efectos de la emisión del citado Memorándum; similar extremo ocurre con la Resolución DGF 156/2009, pronunciada por Gustavo Calvo Ugarte en su calidad de Fiscal General de la “República” a.i., la misma que ha sido emitida de conformidad a lo establecido por el art. 36.12 de la citada norma, con la debida fundamentación y motivación, concluyéndose que en el presente caso no se ha lesionado el derecho al debido proceso, sumado al extremo de que la lesión invocada por el accionante, no conlleva una relación de causalidad con el problema planteado, por cuanto no existe un proceso en su contra, y su desplazamiento no obedece a ningún proceso interno o actuación del Fiscal, por ende ni como derecho y menos como garantía jurisdiccional podría considerarse esa situación.