SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2012

Fecha: 24-May-2012

denegó

La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 64/2010 de 26 de febrero, cursante de fs. 122 al 125, denegó la acción de amparo constitucional con costas y multa a fijarse en ejecución de sentencia, con los siguientes fundamentos: a) El art. 4 de la LOMP establece que dicha institución se organiza jerárquicamente, siendo la máxima autoridad el Fiscal General, lo que significa que cada superior controla el desempeño de quienes lo asisten y es responsable por la gestión de los funcionarios a su cargo; b) Tanto el Fiscal General como el Fiscal de Distrito, pueden disponer el desplazamiento de los fiscales por razones de servicio para la atención de asuntos específicos sin que ello implique traslado del lugar de sus funciones; c) Al haberse emitido el Memorándum 064/2009, ratificado por el Fiscal General de la “República”, no se ha obrado de forma arbitraria, al ser atribuciones propias del Ministerio Público, teniéndose presente que conforme al art. 29.4 de la LOMP, no se ha trasladado al accionante a un ámbito territorial diferente donde cumple sus funciones; y, d) Finalmente que no se ha vulnerado el derecho al trabajo, dado que las instrucciones dispuestas por el Fiscal del Distrito de La Paz, como por el Fiscal General de la “República”, no han privado al accionante de ejercer sus funciones como Fiscal de Materia, por ende tampoco de percibir su remuneración y menos se ha lesionado la garantía del debido proceso.