SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0236/2012
Fecha: 24-May-2012
concedió
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, pronunció la Resolución 13 de 11 de febrero de 2010, cursante de fs. 25 vta. a 27 vta., mediante la cual concedió la acción; y en consecuencia, dispuso: a) El inmediato desalojo del lote de terreno de propiedad de los ahora accionantes, ocupado arbitrariamente por el demandado y/o otras personas que se encuentren en dicho terreno, debiendo librarse a tal efecto mandamiento de desapoderamiento que será ejecutado por el oficial de diligencias, con el auxilio de la fuerza pública; y, b) La autoridad policial deberá garantizar la efectividad del desapoderamiento por el lapso de quince días, evitando que los avasalladores vuelvan a ocupar el terreno, con “responsabilidad a calificarse después por el Tribunal Constitucional”. En base a los siguientes fundamentos: 1) Se encuentra debidamente demostrado el derecho propietario de los accionantes a través del testimonio de propiedad y el folio real; y, 2) El 23 de diciembre de 2009, el inmueble de los accionantes fue avasallado por el demandado en compañía de otros sujetos, atentando de esa manera su derecho a la propiedad privada, el cual se encuentra reconocido en la Constitución Política del Estado, siempre que cumpla una función social, mientras no se demuestre lo contrarió no existe razón alguna para irrumpir o avasallar el bien inmueble de propiedad de los accionantes.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- concedió
- Fragmento 4
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Alcance de las medidas de hecho
- III.3. Requisitos que se deben considerar para determinar una medida de hecho
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR