SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0236/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0236/2012

Fecha: 24-May-2012

III.2.  Alcance de las medidas de hecho

La acción de amparo constitucional es un medio reparador ante actos o situaciones excepcionales de medidas de hecho, por lo cual es oportuno invocar la SC 0148/2010-R de 17 de mayo, que respecto a las medidas de hecho señaló que son: “…los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales…”; y en cuanto a los fundamentos para prescindir de la subsidiariedad agregó que: “La idea que inspira la protección no es otra que el control al abuso del poder y el de velar por la observancia de la prohibición de hacerse justicia por mano propia, control que se extiende tanto a las autoridades públicas como a los particulares que lo ejercen de manera arbitraria por diferentes razones y en determinadas circunstancias…”.

Asimismo, la mencionada Sentencia Constitucional estableció la posibilidad excepcional de analizar el fondo del asunto cuando se está frente a vías o medidas de hecho, actos por los cuales se activa esta acción de defensa con la finalidad de otorgar protección inmediata y para ello definió los alcances y requisitos para su consideración a través de la acción de amparo constitucional, haciendo abstracción de las exigencias procesales, en ese entendido determinó que evidentemente …existen situaciones excepcionales en las que el agotamiento de tales vías implicaría la consumación irreversible de la vulneración del derecho, con el consiguiente daño irremediable, en cuyo caso la tutela resultaría ineficaz, en el que por la existencia de acciones de hecho o justicia directa o a mano propia, que puede ser proveniente de parte de autoridades o funcionarios públicos, o de particulares, se hace urgente la tutela inmediata, prescindiendo de las vías legales que pudiesen existir, a efectos de que cesen las ilegalidades y actos hostiles, con la consiguiente afectación inclusive de otros derechos fundamentales, por tanto en esos casos corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada”.