Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0236/2012
Fecha: 24-May-2012
Fragmento 2
El abogado de los accionantes se ratificó in extenso en los términos expuestos en el memorial de interposición de esta acción, y ampliándola refirió que, pese a que el demandado fue notificado legalmente, no se presentó ni justificó su inasistencia; por ello, solicitó que se considere el silencio del demandado, el mismo que implica una aceptación de todo lo manifestado en la acción presentada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- concedió
- Fragmento 4
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Alcance de las medidas de hecho
- III.3. Requisitos que se deben considerar para determinar una medida de hecho
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR