SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0236/2012
Fecha: 24-May-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 23 de diciembre de 2009, aprovechando su ausencia, en horas de la noche varios ciudadanos ingresaron a su lote de terreno, bajo el mando de un individuo que responde al nombre de Alcides Cuellar, con el fin de apoderarse del mismo, procedieron a cortar el alambrado y sacaron los “postes de cuchi” y construyeron una habitación precaria; en tal sentido, una vez que los accionantes tomaron conocimiento de los hechos referidos, se apersonaron en al referido terreno y constataron de forma objetiva que evidentemente estaban construyendo una habitación.
Posteriormente, mediante el informe policial se pudo identificar a Vicente Vaquero Pedraza, como detentador de su terreno, quien al verlos, de forma inmediata llamó a varias personas procediendo a sacarlos a empujones, amenazándolos con palos y machetes, advirtiéndoles que si regresaban no medirían las consecuencias, e incluso los amenazó de muerte, de esa manera fueron privados de su derecho propietario. No obstante, de esos abusos, el ahora demandado siguió introduciendo materiales de construcción como ser arena, ladrillo, piedra y cemento; sin tomar en cuenta la advertencia verbal de los accionantes de paralizar la obra, por cuanto ellos son los propietarios.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- concedió
- Fragmento 4
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Alcance de las medidas de hecho
- III.3. Requisitos que se deben considerar para determinar una medida de hecho
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR