SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0236/2012
Fecha: 24-May-2012
III.4. Análisis del caso concreto
Los accionantes, a través de su memorial de acción de amparo constitucional, alegan que el 23 de diciembre de 2009, Vicente Vaquero Pedraza, junto a un grupo de personas irrumpieron en su lote de terreno, cortando el alambrado y destruyendo los postes de cuchi e ingresaron material de construcción y procedieron a construir dos habitaciones una que está concluida y la otra que falta concluir; sin embargo, el investigador asignado al caso, informó que el 27 de enero de 2010, el demandado se apersonó a la FELCC, con el fin de interponer una denuncia contra Felipe Romana Gregorio por la comisión del delito de “ALLANAMIENTO A DOMICILIO Y OTROS” (sic), una vez que el accionante conoció de la mencionada denuncia contra su persona se constituyó en dependencias policiales, alegando que tiene toda la documentación que acredita su derecho propietario.
De lo referido anteriormente, es preciso analizar si el demandado cometió o no medidas de hecho contra el inmueble de los accionantes, para ello, es necesario tomar en cuenta el razonamiento descrito en el Fundamento Jurídico III.3, en cuanto a los cuatro requisitos que se deben cumplir para que una situación se pueda considerar como medida de hecho.
Con relación al primer requisito, se establece que a pesar de que el demandado fue legalmente notificado, no se presentó a la audiencia, ni hizo llegar informe alguno que desvirtúe lo relatado por los accionantes; sin embargo, mediante el informe de la FELCC, se evidencia que el demandado se apersonó en dependencias policiales, bajo el argumento de que Felipe Romana Gregorio, ahora accionante, hubiera allanado su domicilio; pero éste al enterarse de esta situación, fue a las mismas dependencias y acreditó su derecho propietario. En cuanto al segundo requisito, se establece que el derecho propietario de los accionantes se encuentra acreditado por el testimonio de propiedad y el respectivo folio real, quedando demostrado el avasallamiento efectuado a su propiedad. Con referencia al tercer requisito, no existen derechos controvertidos en el presente caso, ya que se tiene claramente establecido el derecho propietario de los accionantes, finalmente, en cuanto al último requisito, no existe consentimiento de los actos denunciados y acusados como medidas de hecho.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- concedió
- Fragmento 4
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Alcance de las medidas de hecho
- III.3. Requisitos que se deben considerar para determinar una medida de hecho
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR