SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2012
Fecha: 24-May-2012
a)
Conforme al art. 31 del Reglamento de organización y funciones de la ANAPOL, apeló la Resolución antes mencionada, bajo los siguientes argumentos: a) Que la solicitud de baja voluntaria fue presentada a raíz de existir una fuerza mayor la enfermedad de su padre; b) La baja voluntaria fue concedida por el encargado de conocer, realizar y otorgar ese derecho, capitán de servicio Jesús Marín Villamil y que si la misma no la firmó el Subdirector es un aspecto que escapa a su responsabilidad; c) La prueba que presentó sobre el delicado estado de salud de padre, razón por la cual pidió su baja, no fue valorada debidamente; d) Al haber hecho pública el orden del día 005/2009 de 30 de enero, la concesión de su baja voluntaria se efectuó debidamente, otorgándole el derecho de pedir su reincorporación y; e) Si habría cometido alguna falta disciplinaria, a la fecha no existe un auto inicial del proceso.
Conforme dispone el art. 32 del Reglamento de organización y funciones de la ANAPOL, planteó recurso jerárquico, el mismo que fue rechazado mediante decreto, 017/2009 de 1 de octubre, bajo el fundamento de ser extemporáneo, confundiendo que en el presente caso se trataría de un proceso disciplinario pues es el Reglamento de régimen disciplinario de la ANAPOL, se establece el plazo para presentar los recursos de alzada, ante este hecho presentó memorial de complementación y enmienda, al haber presentado el recurso aludido dentro de los cinco días hábiles, haciendo notar que el Reglamento de organización y funciones de la ANAPOL a partir de los arts. 25 al 32, no establece plazos procesales o perentorios para el planteamiento de los recursos de revocatoria y jerárquico, extremo que por propia certificación emitida por el Director de la ANAPOL, de 15 de diciembre de 2009, evidencia que el Reglamento antes señalado de la misma institución, no establece plazos y por ende se debe remitir a la Ley Procedimiento Administrativo; es decir, que contaba con un plazo de diez días para la presentación de su impugnación; empero, el referido memorial no obtuvo respuesta por parte del Vicerrector de la UNIPOL incurriendo en el silencio administrativo, dejándole en la indefensión total. Ante este hecho nuevamente el 12 de octubre del mismo año, presentó memorial de enmienda y complementación ante el Director Nacional de Instrucción y Enseñanza, General Mantilla con el fin de que el Vicerrector, oriente, corrija el procedimiento y se pueda admitir su recurso jerárquico, quien el 13 de noviembre le notificó mediante oficio 146/2009 de 26 de octubre en el cual determinó desestimar su recurso jerárquico y de complementación y enmienda, con el argumento que ya agotó todas las vías administrativas y que confundía las normas, indicando que en su caso concreto se estaría tratando de una falta disciplinaria la cual debe ser atendida por la Comisión de régimen disciplinario instancia a la cual se debió presentar el recurso jerárquico; en respuesta, presentó otro memorial ante el Director Nacional de dicha institución, a efecto de hacerle conocer que su solicitud no se trataba de un proceso disciplinario sino de un trámite administrativo de reincorporación; sin embargo, mediante oficio 1232/09 el Director Nacional de Instrucción y Enseñanza General Raúl Mantilla, puso a su conocimiento el informe jurídico elaborado por el Jefe Nacional de asesoría jurídica de instrucción y enseñanza de la Policía Boliviana, Capitán Héctor Illanes, el mismo indica que las reincorporaciones deben ser presentadas ante los consejos académicos de los diferentes Institutos por lo que se debe acudir directamente a esa instancia, sin dar respuesta alguna al fondo del memorial presentado.
En audiencia, los abogados apoderados de los codemandados Oscar Chávez Rueda y Edgar Pérez Barrientos, afirmaron; a) Cursan en obrados los informes y partes que presentaron donde se puede determinar que el 18 de agosto de 2008, salió de la ANAPOL gozando de un permiso de estudio para retornar a horas 22:00, pero este no regresó hasta el “día lunes”; b) Es evidente que la salud es muy importante pero el accionante tenia los medios para comunicar esta situación, la ANAPOL cuenta con ambulancia y teléfono para pedir apoyo, mismo que nunca se comunicó con ellos mas al contrario, se presenta el día lunes, pidiendo su baja voluntaria justificándola con la salud de su padre; c) El accionante, en ningún momento ha demostrado los partes de inasistencia, la falta al parte de retrete y de diana por tres días, el mismo día lunes al momento de solicitar su baja se le comunicó que existe la RA de 3 de marzo del 2008, que dispone que en época de exámenes finales o parciales no se admite baja voluntaria; d) Ocurre que los cadetes cuando se aplazan para evadir su responsabilidad solicitan su baja voluntaria, este el caso que se adecua a este tipo de comportamiento; e) Existe una certificación emitida por el departamento académico que menciona que el ahora accionante reprobó en ocho materias; f) El Reglamento de su institución en el “Art. 9 inc. g)” establece seis requisitos de los cuales no se cumplió ninguno, y en cuanto a su baja esta no se admitió por estar en etapa de evaluación; en consecuencia, la información de baja en el orden del día es un trámite administrativo y no se puede considerar como admitida; g) Con relación a la solicitud de fotocopias las realizó como si tuviera un proceso disciplinario, y nunca estuvo en esta situación, motivo por el cual estas no fueron atendidas; h) No se ha vulnerado ningún derecho, solo se cumplió con la normas al rechazar la solicitud de reincorporación emitiendo las RRAA 46/2009 y 48/2009 debidamente fundamentadas, por cuanto nunca se inicio proceso alguno en su contra; i) Nadie obligó al ahora accionante a tomar esa determinación de pedir baja voluntaria, además el salió un día antes del paro cardiaco que sufrió su padre, así lo señalan los certificados médicos; j) El mismo tiene antecedentes de indisciplina, según el cadete únicamente tiene una hermana con retraso mental severo, entonces como es que lo recoge de la Academia su hermana y ella firma su baja, y; k) Por último, nos regimos a tres reglamentos, el de régimen disciplinario, de organización y funciones y el estudiantil, en los que se establece cuáles son los requisitos para pedir una baja voluntaria, los que el ahora representado no cumplió, motivo por el cual piden que su demanda se declare improcedente.