SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2012

Fecha: 24-May-2012

i)

El abogado de la parte accionante se ratificó inextenso en su demanda y amplió la misma en los siguientes términos: i) El ahora accionante asume toda la responsabilidad del cuidado de la salud de su padre quien se encontraba separado de la madre que vivía en Cochabamba, motivo por el cual solicitó su baja voluntaria, concedida de conformidad al “art. 9 inc. F) del Reglamento Estudiantil de la ANAPOL” (sic) que establece los requisitos de baja voluntaria; y, ii) En noviembre de 2008 -dentro los 12 meses- presentó solicitud de reincorporación. 

i) El art. 50 del Reglamento del régimen disciplinario no es aplicable de manera supletoria, al recurso jerárquico interpuesto por el accionante, el mismo que fue rechazado argumentando que se presentó de forma extemporánea y fuera de plazo de cinco días, por cuanto existe un certificado emitido por el Director y asesor jurídico de la ANAPOL cursante a fs. 60 que señala que, en el citado Reglamento no menciona de forma expresa los plazos para interponer el recurso jerárquico, debiendo remitirse a la Ley de Procedimiento Administrativo, y; ii) El accionante fue notificado con la RA 048/009 dentro de plazo conforme establece el art. 66.II de la Ley de Procedimiento Administrativo, aplicable al caso de autos ante un vacío legal, y; iii) La errónea interpretación de las normas legales y reglamentos de la ANAPOL por parte de sus autoridades, hizo que el trámite de reincorporación del accionante durara más de un año. Al negarle el recurso jerárquico, se han vulnerado sus derechos a la “seguridad jurídica” al debido proceso, a la presunción de inocencia y derecho a la educación superior.