SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2012

Fecha: 24-May-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En su calidad de cadete de segundo año de la Academia Nacional de Policías, el 20 de agosto del 2008 presentó su baja voluntaria a dicha institución al amparo del “art. 9 Inc. f) del Reglamento de Régimen Interno de la Academia Nacional de Policías” (sic), a consecuencia del delicado estado de salud de su padre Mario Soliz, que el 19 de agosto del mismo año, sufrió un paro cardiaco, motivo de fuerza mayor que le imposibilitó presentarse el 18 y 19 de ese mes y año, razón por la cual tuvo que solicitar su baja voluntaria cumpliendo todo el procedimiento conforme lo señalaron sus superiores, específicamente Jesús Marín que fungía como capitán de servicio el día mencionado; asimismo, devolvió su uniforme al cadete responsable “brigadier Cuellar”, se sometió a la revisión médica en supervisión de la “Sbtte. Moor”, solicitud que fue otorgada por el capitán de servicio, indicándole que estas bajas voluntarias no se concedían en época de exámenes pero que por la necesidad que atravesaba se haría una excepción; en consecuencia, “…el cap. Jesús Marín DECLARO LA PROCEDENCIA DE MI SOLICITUD Y SE ME OTORGO LA BAJA VOLUNTARIA” (sic), permitiendo que se retirara de la Academia.

El 18 noviembre del 2008, a través de memorial dirigido al Director de la ANAPOL, solicitó su reincorporación como alumno del segundo semestre al amparo del art. 16 inc. a) del Reglamento estudiantil de la UNIPOL el cual no tuvo respuesta, habiendo reiterado la misma verbalmente le indicaron, en enero del 2009, que: “...el Consejo Académico de la ANAPOL no se estaría reuniendo porque las autoridades académicas no habían sido nombradas  o designadas aún” (sic). Con el fin de poder obtener respuesta a sus memoriales se dirigía todos los días a la referida institución, sorprendiéndose al enterarse que el Director, Coronel DESP. Edgar Pérez Barrientos firmó, publicó y oficializó, mediante orden del día 005/2009 de 30 de enero, la procedencia de su solicitud de baja voluntaria.

A fines de febrero de 2009 empezó la gestión académica, y hasta esa fecha nunca obtuvo respuesta a sus memoriales de solicitud de reincorporación, y el 25 de mayo del mismo año se le notificó con la Resolución Administrativa (RA) 046/2009 de 20 de mayo, del Consejo de la ANAPOL por la que se resuelve denegar su solicitud de reincorporación, la que aparte de carecer de fundamentación, ser contradictoria y lesiva a sus derechos y garantías, estableció que él no pidió su baja conforme al Reglamento, ya que solicito en época de exámenes, y que al no retornar al Instituto habría cometido una falta disciplinaria; empero no hacen mención a que en su file personal existen dos solicitudes de baja voluntaria, una debidamente firmada por todas las autoridades de la ANAPOL y otra que no se encuentra firmada por el Director y Subdirector de dicha institución.