Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2012
Fecha: 24-May-2012
III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
Previo al análisis de fondo del problema planteado es necesario referirse a la acción de amparo constitucional, conforme establecen el art. 128 de la CPE, tendrá lugar: “…contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley” siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías.