SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2012

Fecha: 24-May-2012

III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza

Previo al análisis de fondo del problema  planteado es necesario referirse a la acción de amparo constitucional, conforme establecen el art. 128  de la CPE, tendrá lugar: “…contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley” siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías.