SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2012

Fecha: 24-May-2012

III.2. Análisis del caso concreto

Conforme consta en antecedentes, el accionante el 20 de agosto del 2008, solicitó su baja al capitán de servicio Jesús Marín, quien a pesar de haberle informado que en época de examen no estaban permitidas, aceptó permitiendo la devolución de sus prendas es decir su uniforme   dejando que se retirara, el 18 de noviembre del mismo año 2008 solicitó su reincorporación reiterando su solicitud el 4 de febrero del 2009.

Con relación a la normativa aplicable al caso concreto se establece que tanto el Reglamento de organización y funciones de la ANAPOL, cuyo ámbito conforme al art. 4 “es la aplicación de la estructura orgánica para la administración y funcionamiento de la Academia Nacional de Policías en calidad de facultad de ciencias policiales” (sic); así como el Reglamento estudiantil, que regula de acuerdo a su art. 16 inc. a) el reingreso a las unidad policial de los estudiantes, no estipulan plazo alguno para la impugnación de resoluciones o determinaciones emanadas por el Consejo Académico de la ANAPOL o por la máxima instancia de la UNIPOL, tal como asevera el informe jurídico de 15 de diciembre del 2009, suscrito por el Director de la ANAPOL en el que además señala en su parte final que ante el vacío legal existente el procedimiento debía regirse por la Ley de Procedimiento Administrativo.

De acuerdo al art. 66.II de la LPA, entre las exclusiones y salvedades establecidas para su aplicación, establece “El recurso jerárquico se interpondrá ante la misma autoridad administrativa competente para resolver el recurso de revocatoria dentro del plazo de 10 días siguientes a su notificación, o al día en que se venció el plazo para resolver el recurso de revocatoria.”, al evidenciar que tanto en el Reglamento de organización como el estudiantil de la ANAPOL, no existe prohibición expresa para la aplicación de la LPA, verificándose la inexistencia de plazos procesales para la tramitación del procedimiento administrativo activado por el agraviado, debe aplicarse este cuerpo normativo para su culminación.

Ahora bien, tratándose él recurso jerárquico, la Ley mencionada en su articulo antes referido, establece el plazo de diez días para la presentación de dicha impugnación, en consecuencia, se evidencia que el accionante  fue notificado con la RA 048/2009, que resolvió su recurso  de revocatorio el 23 de julio del 2009, habiendo planteado el  jerárquico ante el mismo Consejo Académico el 31 de mes y año señalados de julio, extremos que determinan que dicha impugnación fue presentada dentro del plazo establecido por ley; a cuya consecuencia, debió haber sido admitido y resuelto por el Rector de la UNIPOL.

Sobre lo expuesto, debe aclararse que el argumento utilizado por el Director Nacional de Instrucción y Enseñanza y Rector de la UNIPOL al momento de absolver el memorial de complementación y enmienda de 12 de octubre del 2009 exhibido por el accionante, sobre la aplicación del art. 50 del Reglamento del régimen disciplinario para la determinación de plazos, no puede aplicarse al caso concreto por cuanto no se trata de un proceso administrativo disciplinario iniciado en su contra, sino de una solicitud de reincorporación que debe ser resuelta como un procedimiento administrativo.