SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0239/2012
Fecha: 24-May-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica”, al trabajo y a la propiedad privada; toda vez que, siendo el legítimo propietario del fundo rústico denominado “29 de junio”, en reiteradas oportunidades fue víctima de avasallamientos y despojos por los demandados; es así que, el 22 de noviembre de 2009, los demandados, quienes en compañía de cincuenta personas, con armas de fuego, machetes y tractores; de forma abusiva, arbitraria e ilegal, ingresaron al fundo rústico de su propiedad y destruyeron el alambrado y los sembradíos, con el objetivo de tomar posesión del mismo. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción.
- a)
- “procedente”
- Fragmento 4
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Alcance de las medidas de hecho
- III.3. Requisitos que se deben considerar para determinar una medida de hecho
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR