SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0239/2012
Fecha: 24-May-2012
“procedente”
El Juez de Partido y de Sentencia de la localidad de Concepción del Distrito Judicial -ahora del departamento- de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante la Resolución 1/2010 de 12 de enero, cursante de fs. 61 a 66, declaró “procedente” la acción, por haberse ocasionado daño al accionante y se ordenó la “DESOCUPACION INMEDIATA DE LAS TIERRAS OCUPADAS POR PARTE DE LOS RECURRIDOS Y/O EN SU DEFECTO PROCEDASE AL DESALOJO INMEDIATO DE LOS MISMOS Y SEA CON AYUDA DE LA FUERZA PUBLICA DE SER NECESARIO, así mismo se ordena el secuestro de las maquinarias y herramientas y que sean de propiedad de los avasalladores debiendo nombrarse depositario al recurrente y sea bajo constancia, todo con el fin de precautelar el pago y reparación del daños y perjuicios…” (sic), “SE ORDENA A LAS PARTES RECURRIDAS AL PAGO DE COSTAS, MULTAS, DAÑOS Y PERJUICIOS A FIJARSE EN SU MOMENTO” (sic), con los siguientes fundamentos: 1) En base a toda la documentación presentada por el accionante se acreditó su derecho propietario; y, 2) Ante la inconcurrencia e inasistencia de los demandados, no se logró justificar sus conductas antijurídicas de los hechos denunciados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción.
- a)
- “procedente”
- Fragmento 4
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Alcance de las medidas de hecho
- III.3. Requisitos que se deben considerar para determinar una medida de hecho
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR