SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0250/2012
Fecha: 29-May-2012
a)
Por informe escrito cursante de fs. 17 a 18 vta., Javier Renzo Montecinos Valda, Fiscal de Materia, manifestó lo siguiente: a) Nunca ha existido persecución ilegal o amenaza del derecho a la libertad del accionante, ya que el 21 de marzo de 2012, Cirilo Garnica Apaza, Alejandra Gutiérrez Alizates, Lucas Mamani Condori y Aida Pinto de Mamani presentaron una denuncia formal en dependencias del Ministerio Público de la localidad Betanzos, mediante memorial realizado por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia en contra del ahora accionado, por la presunta comisión del delito de abuso deshonesto, tipificado y sancionado por el art. 312 con relación al art. 310.4 del Código Penal (CP); b) Es potestad facultativa del Ministerio Público hacer uso del precepto jurídico del art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que se halla respaldado por las SSCC 0029/2005-R, 1728/2004-R y 1750/2004-R; y, c) El accionante, no puede argüir el desconocimiento de la presente denuncia, ya que de acuerdo a lo señalado en los informes de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y la Trabajadora Social, indican que el ahora accionante, se presentó en dichas dependencias preguntando quienes lo denunciaban, hecho que fue corroborado por el abogado defensor de oficio en la audiencia de medidas cautelares cuando refirió que hace siete días buscaba abogado defensor, por lo que el accionante mal puede referir que exista amenaza o una persecución indebida.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR