Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0250/2012
Fecha: 29-May-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Que el 23 de marzo de 2012, al promediar las 12:15 horas, cuando se encontraba con su abogado en su oficina jurídica, se hicieron presentes el sargento de “apellido Ciriaco” y el “policía de apellido Aspi”, quienes en cumplimiento a las determinaciones del Fiscal ahora demandado, manifestaron tener un mandamiento de aprehensión en su contra que debía ser ejecutado; por lo que consultó cuál era el motivo, debido a que durante más de cinco años que trabaja, no ha tenido problema alguno con los ciudadanos de Betanzos y mucho menos con estudiantes de su curso y/o establecimiento educativo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR