SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0250/2012
Fecha: 29-May-2012
III.2. Análisis del caso concreto
En el presente caso, el accionante alega que se le ha vulnerado su derecho a la libertad física y de locomoción, debido a que el Fiscal ahora demandado, expidió un mandamiento de aprehensión en su contra por la presunta comisión de los delitos de tentativa de violación y abuso deshonesto, sin que tenga conocimiento respecto a instancia de quien o quienes se le pretende procesar.
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, Cirilo Garnica Apaza y otros, presentaron una denuncia contra el accionante por la presunta comisión del delito de abuso deshonesto con la agravante de maltrato el 21 de marzo de 2012, denuncia que fue admitida por el Fiscal demandado el mismo día, por lo que requirió el inicio de las investigaciones a cargo de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de la localidad de Betanzos, disponiendo además, que la referida denuncia se ponga a conocimiento del acciónate para que asuma su defensa; por su parte, el Fiscal demandado, en la misma fecha, informó el inicio de la investigación al Juez de Instrucción y cautelar de la localidad de Betanzos a efectos de que ejerza el control jurisdiccional.
Con posterioridad a los actuados mencionados, el Fiscal demandado, emitió el requerimiento de aprehensión de 23 de marzo de 2012 que se ejecutó el mismo día por los funcionarios policiales. De lo anterior se tiene que la parte accionante, no agotó los mecanismos intra-procesales que el ordenamiento jurídico le ofrece es decir, que una vez que fue aprehendido por la autoridad fiscal, previamente al planteamiento de la acción de libertad debió acudir ante la autoridad jurisdiccional a objeto de denunciar las posibles vulneraciones de derechos y garantías constitucionales a efectos de que repare aquella lesión, y solo agotadas las instancias y de persistir la situación que presuntamente afecta su derecho, recién activar la acción de libertad.
Dicho entendimiento es reiteración de la línea jurisprudencial contenida en las SSCC 0160/2005-R, 0181/2005-R, 0008/2010-R y 0080/2010-R. Así por ejemplo, en la SC 0020/2010-R de 13 de abril, los accionantes alegaron ser sorprendidos con una aprehensión arbitraria pues no existía en su criterio mandamiento de autoridad competente, ni fueron sorprendidos cometiendo delito flagrante alguno, pese a ello se denegó la tutela sin ingresar al fondo de la problemática en razón a que previamente al planteamiento de la acción de libertad se debió acudir el Juez de Instrucción en lo Penal de turno. En igual sentido las SSCC 2173/2010-R, 2145/2010-R, 2129/2010-R, 2465/2010-R y 2518/2010-R.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR