Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0250/2012
Fecha: 29-May-2012
denegó
El Juez de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia de la localidad Betanzos del departamento de Potosí, por Resolución 001/2012 de 27 de marzo, cursante de fs. 21 a 23 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) El accionante fue aprehendido a objeto de que preste su declaración informativa y posteriormente puesto en conocimiento del Juez cautelar; y, 2) La autoridad demandada no ha infringido norma legal alguna, por el contrario, dio estricta aplicación a lo dispuesto por el Código de Procedimiento Penal, respecto a las funciones del Ministerio Público.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR