Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0250/2012
Fecha: 29-May-2012
II.4.
II.4. Por requerimiento fiscal de 21 del citado mes y año, dirigido al Director de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de Betanzos, hizo conocer que existe una denuncia interpuesta por Cirilo Garnica Apaza, Alejandra Gutiérrez Alizares, Lucas Mamani Condori y Ayda Pinto de Mamani contra Richard Lucas Vargas -el accionante- por la presunta comisión del delito de abuso deshonesto, previsto y sancionado por el art. 312 con el agravante del art. 310.4 del CP, solicitando se asigne un investigador y señalando las directrices investigativas que deberá realizar (fs. 10 a 11).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR