SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0262/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0262/2012

Fecha: 31-May-2012

denegando la tutela

El Juzgado Primero de Partido y Sentencia de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 06/2012 de 4 de abril, cursante de fs. 368 a 373, denegando la tutela formulada. Conteniendo el fallo dictado los siguientes argumentos: 1) Germán Vargas López, presentó una acción de libertad contra el Juez de Instrucción cautelar de turno, Rafael Alcón Aliaga y la Fiscal de Materia, Lilian Calderón, dicha acción de libertad fue tutelada por el Juez de garantías, que mediante Resolución 63/2012 de 2 de marzo, dispuso que el imputado Germán Vargas López sea internado en un nosocomio debido a su mal estado de salud. Disposición que no fue cumplida por el Juez Quinto en Instrucción en lo Penal, quien por sorteo, conoce el referido proceso y emitió Resoluciones judiciales que únicamente obstaculizan su internamiento en el centro de salud. Asimismo, las autoridades codemandadas, el Director General y Directora Nacional de Salud y rehabilitación Social de la Dirección General de Régimen Penitenciario, tampoco dieron cumplimiento a lo dispuesto por el Juez de garantías, motivo por el cual el ahora accionante continúa detenido en el penal de “San Pedro”; 2) La amplia jurisprudencia constitucional ha dejado establecido que en casos de desobedecimiento a la resoluciones dictadas en acciones de libertad o amparos constitucionales, se debe acudir a la autoridad que conoció la acción y que dio origen a la sentencia, no siendo viable la interposición de otra acción constitucional; y, 3) Conforme lo señala la SC 1161/2005-R de 26 de septiembre:“cuando este tribunal conoce en revisión una acción tutelar y evidencia que el recurrente acudió en una segunda oportunidad a la jurisdicción constitucional (…) o que el actor hubiese incoado antes la misma acción, con idéntico propósito y por iguales motivos, aunque con distintas autoridades- en este último supuesto constatándose sólo la identidad parcial de los sujetos procesales, este tribunal está impedido de ingresar al fondo de uno de los recursos…”. Por lo que, si bien las autoridades demandadas son distintas, el motivo es el mismo; y al haber el juez de garantías emitido ya un pronunciamiento en el fondo, no corresponde efectuar un nuevo análisis.