SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0262/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0262/2012

Fecha: 31-May-2012

III.2. Del incumplimiento a las resoluciones emitidas en acciones de libertad y amparo constitucional

En cuanto al incumplimiento a resoluciones emitidas en acciones tutelares, la jurisprudencia constitucional ha señalado que las acciones constitucionales no son la vía idónea para solicitar el cumplimiento de resoluciones dictadas dentro de acciones de libertad y de amparo constitucional. En este sentido la SC 0129/2010-R de 10 de mayo, señaló:“…Toda vez que otro de los puntos denunciados por el accionante es que la autoridad demandada supuestamente se niega a dar cumplimiento a la SC 1077/2006-R de 28 de noviembre, y señala…”,“…en los casos de desobediencia a las resoluciones dictadas en recursos de habeas corpus, así como en los de amparo constitucional, no corresponde la deducción de otro recurso extraordinario, sino que se debe acudir al Tribunal que conoció el recurso y que dio origen a la Sentencia, que será ante el cual se solicitará se haga cumplir el fallo constitucional…”.

Así también desarrolló la SCP 0008/2012 de 16 de marzo“… cuando las autoridades accionadas no dan cumplimiento a lo dispuesto por el juez de garantías, dentro de acciones de libertad o amparo constitucional, el accionante debe acudir ante el mismo juez de garantías que emitió la resolución, o en su caso a la vía ordinaria para hacer cumplir la misma; puesto que no corresponde presentar una nueva acción tutelar contra las mismas autoridades ya demandadas en una acción tutelar anterior”.

En ese sentido, no se puede ingresar al análisis de fondo en una acción tutelar que solicita que se dé cumplimiento a una resolución emitida en una acción tutelar anterior; toda vez que existen mecanismos legales idóneos a fin de solicitar su cumplimiento a la autoridad judicial que conoció dicha acción.