SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0262/2012
Fecha: 31-May-2012
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
El Juez Quinto de Instrucción Cautelar, Daniel Espinar Molina, no compareció en audiencia, empero presentó informe corriente de fs. 338 a 343 y manifestó que hasta el 28 de marzo de 2012, no había sido notificado con ninguna determinación del Juez de garantías en relación a la supuesta acción de libertad planteada.
Afirma que, a horas 11:50 del 29 de marzo de 2012, fue notificado con el memorial presentado por Germán Vargas López y con el decreto de 28 del mismo mes y año, emitido por el Juez Tercero de Sentencia en suplencia legal de su similar Segundo, en el que la referida autoridad dispuso que se ponga en conocimiento del Juez Quinto de Instrucción en lo Penal; sin embargo -agrega la autoridad accionada- dicha Resolución no disponía claramente que era lo que se debía cumplir.
Asimismo, señaló que la Dirección General de Régimen Penitenciario, no cuenta con ningún convenio con la Clínica “Virgen de Copacabana”, por lo que en caso de ser internado en ese nosocomio, los gastos ocasionados deberían ser cubiertos por su representado y/o sus familiares. En ese sentido, mediante memorial de 28 de marzo de 2012, el imputado Germán Vargas López, afirmó que todos los gastos relativos al internamiento, serian cancelados por sus familiares; extremo que, la ahora autoridad demandada afirma, le motivó a solicitar la acreditación de una fianza real a objeto de garantizar el ofrecimiento de pago.
Por otra parte, el Director General de Régimen Penitenciario, Andrés Alvarado Cortez, presentó informe de 4 de abril de 2012 cursante de fs. 359 a 360, en el que manifestó que, dentro de las atribuciones de la Dirección a su cargo está el de precautelar el derecho a la salud de las personas privadas de libertad, suscribiendo convenios con hospitales dependientes del Estado que les brinda atención de manera eficiente y oportuna. Es así que, la referida autoridad codemandada, en atención al Oficio 215/2012, emitido por el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, que disponía la asignación de seguridad física para el resguardo de Germán Vargas López, mediante oficio DGRP/183/2012, informó que la referida Dirección cuenta con un convenio con el Hospital de Clínicas, y no así con la Clínica “Virgen de Copacabana”, por lo que el gasto generado en dicho nosocomio debería ser asumida por el imputado o sus familiares.
Asimismo, estuvo presente en audiencia, el representante de la autoridad codemandada, María Teresa Valencia Barrenechea, Directora Nacional de Salud y Rehabilitación Social de la Dirección General del Régimen Penitenciario, quien haciendo uso de la palabra, manifestó que no es posible otorgar la tutela en la acción de libertad planteada, toda vez que el peligro de perder la vida no se ha demostrado; y si lo que pretende el accionante es hacer cumplir la Resolución emitida por el Juez de garantías en la primera acción de libertad planteada, debía haber recurrido a la “acción de cumplimiento”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegando la tutela
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza jurídica y ámbito de aplicación de la acción de libertad
- III.2. Del incumplimiento a las resoluciones emitidas en acciones de libertad y amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
- APROBAR