SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0262/2012
Fecha: 31-May-2012
III.1. De la naturaleza jurídica y ámbito de aplicación de la acción de libertad
La Constitución Política del Estado instituye la acción de libertad en su art. 125, que señala: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”; norma constitucional concordante con el art. 65 de la LTCP que dispone: “Es una acción constitucional extraordinaria de tramitación sumarísima que tiene por objeto la garantía, protección o tutela de los derechos a la vida, a la libertad física y a la locomoción, para el restablecimiento inmediato y efectivo de estos derechos, en los casos en que sean restringidos, suprimidos o amenazados”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegando la tutela
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza jurídica y ámbito de aplicación de la acción de libertad
- III.2. Del incumplimiento a las resoluciones emitidas en acciones de libertad y amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
- APROBAR