SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0263/2012
Fecha: 31-May-2012
a)
Rolando Severo Soliz Plata, Fiscal de Materia de Pucarani, pese a su legal citación no asistió a la audiencia, pronunciándose mediante informe escrito cursante de fs. 7 a 8, señalando: a) El accionante presentó recusación, con la que fue notificado el 25 de enero de 2012, a horas 11:00, encontrándose el cuaderno de investigación en oficina del Fiscal de Distrito, para su resolución; b) A raíz de una querella, se investiga al accionante porque en la Notaría a su cargo, aparece firmando una persona posterior a su deceso, por lo que ha sido sometido a medidas cautelares; c) El accionante fue notificado legalmente para su declaración ampliatoria; sin embargo, no asistió a la convocatoria del Fiscal que investiga el caso, expidiéndose mandamiento de aprehensión, conforme al art. 224 del CPP; d) Su aprehensión fue el 24 de enero del año mencionado; el 25 de igual mes y año, a horas 9:30, se <http://am.se> intentó tomar su declaración, a lo que su abogado refirió que volvería, para luego desaparecer; pidiendo a un practicante del consultorio jurídico de la UMSA, que lo asista, en virtud al "art. 94 segunda parte del CPP" (sic). En el momento de tomar la declaración hizo “escándalo”, llamó por teléfono a su abogado, quien apareció manifestando que existía una recusación y que no se le podía tomar la declaración, se dio parte a la Fiscalía de Distrito y refieren vía celular que el Fiscal de Achacachi sería quien reciba la declaración, a donde es conducido; e) El accionante quiere que se lo atienda de manera especial por ser Notario, cuando éstos no gozan de caso de corte o algún beneficio; y, f) En desconocimiento de la norma procesal penal expresa que el Fiscal debe poner en conocimiento del Juez un mandamiento de aprehensión; cuando al contrario, estando cautelado debería acudir al Juez de control jurisdiccional.
Por su parte, el Fiscal de Achacachi, citado para informar en audiencia, indicó que el mandamiento de aprehensión era para tomar declaración ampliatoria; una vez recibida, se puso en libertad al accionante, sin que se haya restringido ningún derecho, luego se remitió el cuaderno de investigaciones. Asimismo, adujo que el Fiscal de Pucarani, actuó conforme a procedimiento, porque a horas 9:00, tenía plena competencia, notificándole recién a horas 11:00, con la recusación.