Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0263/2012
Fecha: 31-May-2012
concedido
Por todo lo expuesto, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones contenidas en los arts. 125 y 126 de la CPE, por lo que el Juez de garantías al haber concedido la acción de libertad, no efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes procesales ni dio correcta aplicación a los preceptos constitucionales citados.