SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0263/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0263/2012

Fecha: 31-May-2012

III.

           En el curso de las investigaciones, el Fiscal de Materia demandado, al no haberse presentado el accionante a una citación a objeto de prestar declaración ampliatoria; el 24 de enero de 2005, expidió mandamiento de aprehensión contra el indicado, de conformidad a lo dispuesto por el art. 224 del CPP, con cuya orden a decir del accionante, unos policías allanaron su oficina notarial, conduciéndolo a la Fiscalía de Pucarani, donde pernoctó, para que al día siguiente, el Fiscal demandado pretenda tomarle su declaración, a lo que se negó por haberle recusado, situación  que motivó su encierro en una celda ófrica, donde los policías del lugar intentaron arrebatarle su celular, para finalmente, luego de prestar su declaración ante otro Fiscal ser puesto en libertad; por lo que considera que la autoridad fiscal demandada actuó ilegal y arbitrariamente, incurriendo en persecución indebida, adecuando su conducta a tipos penales.

De la relación efectuada, así como de lo afirmado por el propio accionante en su memorial de demanda, se evidencia que la etapa preparatoria correspondiente a la investigación que motivó la presente acción de libertad, se encuentra bajo control jurisdiccional del Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del El Alto; consecuentemente, concernía que el actor, antes de acudir a esta acción tutelar, reclame las actuaciones del Fiscal de Materia demandado, ante dicha autoridad jurisdiccional, considerando la facultad reconocida al juez cautelar por el art. 54 inc. 1) del CPP, al ser éste a quien le atañe precautelar que en la fase de la investigación, se respeten derechos y garantías de los justiciables, tomando en cuenta que de acuerdo al art. 279 del CPP, la Fiscalía y la Policía Nacional, actúan siempre bajo control jurisdiccional. De donde todo aquél que en el curso de una investigación penal haya sido objeto de vulneración de sus derechos por parte de los fiscales o funcionarios policiales, debe denunciarlos ante el juez cautelar, para que éste, con plenitud de jurisdicción y competencia, adopte las determinaciones que correspondan y restablezca los derechos que se estiman lesionados; por lo que en autos, teniendo el accionante a su alcance un medio plenamente expedito en defensa de sus derechos presuntamente infringidos, no corresponde otorgarle la tutela solicitada, dado el carácter excepcionalmente subsidiario de la acción de libertad, en virtud del cual, en los casos en que la norma ordinaria prevea mecanismos de defensa eficientes y oportunos para restablecer el derecho a la libertad, éstos deben ser agotados antes de acudir a esta garantía jurisdiccional.