SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0263/2012
Fecha: 31-May-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En virtud a una investigación seguida por el Ministerio Público en su contra, por la presunta complicidad en el delito de “abuso de firma en blanco”; el 24 de enero de 2012, a horas 15:30, se hicieron presentes los policías Raúl León Sinka y Juan Quispe, portando un mandamiento de aprehensión librado por el Fiscal de Materia demandado, en el caso 49/2010. En cumplimiento a esa orden, los nombrados allanaron su oficina notarial y condujeron a dependencias de la Fiscalía de Pucarani, donde pernoctó.
El 25 del mes y año citados, la autoridad fiscal demandada pretendió tomarle declaración informativa, a lo que se negó por haber recusado a dicha autoridad, motivo por el que dispuso su encierro en una celda ófrica, sin alumbrado, intentando los policías de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), arrebatarle su teléfono celular. Luego de haberse comunicado con Franz Contreras de la Fiscalía de Distrito de La Paz, se dispuso su traslado a Achacachi, a objeto que el Fiscal de esa localidad pueda tomarle declaración ampliatoria; por lo que el “Fiscal Claros”, dos horas más tarde tomó su declaración informativa para luego determinar su libertad.
Alega que la orden del Fiscal de Pucarani es totalmente ilegal y arbitraria, pues pese a estar recusado libró mandamiento de aprehensión, incurriendo en persecución indebida, por cuanto carecía de competencia para continuar conociendo la investigación, adecuando su actuar a los tipos penales de resoluciones contrarias a la ley, privación de libertad y usurpación de funciones, al actuar sin consultar a la autoridad a cargo del control jurisdiccional de la investigación, el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de El Alto, quien por Resolución dictada en audiencia de medidas cautelares, decidió su situación jurídica al ser el único que tenía potestad para hacerlo, sin que el Fiscal pueda actuar en forma aislada del control jurisdiccional, de conformidad a los "arts. 54, 70, 72 y 247" (sic) del Código de Procedimiento Penal (CPP).