SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0347/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0347/2013-L

Fecha: 20-May-2012

denegó

La Jueza Tercera de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 1 de septiembre de 2011, cursante de fs. 47 vta. a 50 vta. denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) Existe; en el presente caso, una apelación formulada por el ahora accionante, ante el superior en grado, pendiente de resolución; misma que debe ser resuelta para poder plantear posteriormente la acción de libertad; b) Lo expuesto anteriormente, hace que no se pueda dar curso a la acción, existiendo un recurso de apelación pendiente de resolución; c) Se constata, que no hubo un procesamiento indebido o ilegal dado que el ahora accionante fue sometido a proceso en virtud a una denuncia formulada, motivo por el que, se procedió a su imputación formal y se determinó la medida cautelar de detención preventiva; d) En cuanto al reclamo sobre la remisión del proceso en apelación, correspondía al accionante, antes de acudir a la vía constitucional, hacerlo el mismo a la autoridad ahora demandada por una supuesta negligencia de alguno de los funcionarios de su despacho; e) Si bien es cierto que el art. 251 del CPP, modificado por la Ley de Seguridad Ciudadana, establece que: “La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos horas. Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas a la Corte Superior de Justicia, en el término de veinticuatro horas” (sic); no es menos evidente, que el apelante debía proporcionar los recaudos de ley para la remisión del cuaderno procesal en apelación, conforme al informe prestado por la autoridad demandada; f) Si existe responsabilidad o negligencia de algún funcionario en la remisión del cuaderno de apelación; esta situación se debería establecer a través de una investigación en la vía correspondiente; y, g) A pesar de todo lo antes mencionado, la demora, no fue el motivo ni fundamento para la detención dispuesta con anterioridad contra el accionante.