SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0347/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0347/2013-L

Fecha: 20-May-2012

III.4. Análisis del caso concreto

En el caso presente; el accionante alegó la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso; debido a que la autoridad demandada, una vez planteada la apelación, en la audiencia de medidas cautelares, no remitió la causa al Tribunal de alzada con el argumento de que no se proporcionaron los recaudos de ley, habiendo pasado veintidós días desde entonces, hasta la interposición de la presente acción.

De acuerdo a los antecedentes del caso, se evidencia que se llevó a cabo la audiencia de imposición de medidas cautelares el 9 de agosto de 2011, como emergencia de la imputación formal presentada por la Fiscal de Materia contra el accionante; la autoridad demandada dispuso la detención preventiva en la cárcel pública de San Antonio; fallo que fue impugnado mediante el recurso de apelación pero ante la falta de provisión de los recaudos de ley por parte del imputado, no se remitieron los antecedentes ante la Sala Penal de Turno; es decir, que desde la formulación oral de la apelación hasta la presentación de esta acción tutelar no enviaron los actuados pertinentes habiendo transcurrido al efecto veintidós días, sin que se hubiera mandado el cuaderno de apelación ante el Tribunal de alzada.

En consecuencia, resulta evidente que los actuados concernientes a la apelación formulada por el accionante no fueron remitidos dentro del plazo establecido en el art. 251 del CPP, precepto legal que establece que una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas a la Corte Superior -ahora Tribunal Departamental de Justicia- en el término de veinticuatro horas, incumpliéndose de igual forma la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; incurriendo en una demora indebida e injustificada, ocasionando retardación en la definición de la situación jurídica del privado de libertad, con la consecuente vulneración al principio de celeridad como elemento del debido proceso, con incidencia en el derecho a la libertad; por lo que, corresponde en definitiva conceder la tutela solicitada, ya que, no es compatible con el orden constitucional que la autoridad demandada con el argumento de falta de provisión de recaudos de ley, paralice la tramitación de una causa o de un recurso de impugnación con el citado justificativo, en concordancia con la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo.