SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0347/2013-L
Fecha: 20-May-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Es así, que el 9 de agosto de 2011, aún habiendo presentado certificados domiciliario y de antecedentes policiales otorgado por la Policía Boliviana y certificados de trabajo, matrimonio y del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP); la autoridad ahora demandada, sin otorgarle ningún valor legal probatorio alguno a los mencionados documentos, ordenó la detención preventiva en su contra; sin considerar inclusive su avanzada edad de setenta y dos años.
En ejercicio de sus derechos y de acuerdo a lo establecido en el art. 403 inc. 3) del Código de procedimiento Penal (CPP), en la misma audiencia de medidas cautelares, en forma oral interpuso recurso de apelación incidental contra el Auto de 9 de agosto de 2011; el cual, fue concedido por el Juez de la causa, disponiendo que por Secretaría se remitan antecedentes ante la Sala Penal de Turno; sin embargo, denuncia que hasta la interposición de la presente acción ya habían transcurrido veintidós días, y el Juez -ahora demandado- como director del proceso no había remitido los antecedentes de la demanda al superior en grado, incurriendo en retardación de justicia, así como en incumplimiento de deberes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 12
- III.2. Ratificación de la jurisprudencia referida a la celeridad que debe imprimirse en la remisión de la apelación incidental al Tribunal de apelación y la acción traslativa o de pronto despacho
- Fragmento 14
- III.3. De los recaudos de ley y el principio de gratuidad en la administración de justicia
- la autoridad jurisdiccional no puede paralizar la prosecución del proceso por esa circunstancia, por cuanto en los hechos implica dilación procesal indebida que atenta no sólo contra una de las partes afectada directamente, sino contra todo el sistema procesal diseñado en el nuevo texto constitucional'.
- queda suprimido y eliminado todo pago por concepto de timbres, formularios, y valores para la interposición de cualquier recurso judicial en todo tipo y clase de proceso, pago por comprobantes de caja del Tesoro Judicial y cualquier otro tipo de pago que se grave a los litigantes'
- no es compatible con el orden constitucional que la autoridad jurisdiccional, a título de falta de provisión de recaudos, paralice la tramitación de una causa o de un recurso de impugnación bajo el justificativo de no haberse proporcionado los 'recaudos de ley', toda vez que tal determinación incide directamente en la afectación del derecho a la libertad, ocasionando una dilación indebida y consecuentemente un estado de indefinición jurídica sobre la situación de la parte procesal, en el caso, de un privado de libertad.
- recaudos de ley', no pueden constituirse en un mecanismo que obstaculice la celeridad en el trámite del recurso de apelación incidental de la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares
- III.4. Análisis del caso concreto