SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0347/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0347/2013-L

Fecha: 20-May-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Es así, que el 9 de agosto de 2011, aún habiendo presentado certificados domiciliario y de antecedentes policiales otorgado por la Policía Boliviana y certificados de trabajo, matrimonio y del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP); la autoridad ahora demandada, sin otorgarle ningún valor legal probatorio alguno a los mencionados documentos, ordenó la detención preventiva en su contra; sin considerar inclusive su avanzada edad de setenta y dos años.

En ejercicio de sus derechos y de acuerdo a lo establecido en el art. 403 inc. 3) del Código de procedimiento Penal (CPP), en la misma audiencia de medidas cautelares, en forma oral interpuso recurso de apelación incidental contra el Auto de 9 de agosto de 2011; el cual, fue concedido por el Juez de la causa, disponiendo que por Secretaría se remitan antecedentes ante la Sala Penal de Turno; sin embargo, denuncia que hasta la interposición de la presente acción ya habían transcurrido veintidós días, y el Juez -ahora demandado- como director del proceso no había remitido los antecedentes de la demanda al superior en grado, incurriendo en retardación de justicia, así como en incumplimiento de deberes.