SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0347/2013-L
Fecha: 20-May-2012
II.3.
II.3. Por memorial dirigido a la autoridad demandada, presentado el 25 de agosto de 2011, el accionante realizó reclamo con referencia a que “En forma cotidiana (…) ha estado insistiendo a Actuaria del Juzgado, para que me reciba el material de apelación, teniendo como respuesta que el Acta de aplicación de Medida Cautelar no está elaborada, demostrando de esta manera el incumplimiento de deberes, con la agravante que se atenta al derecho a la defensa, debido proceso, principio de legalidad y seguridad jurídica (…) los jueces deberán velar por el cumplimiento de los plazos procesales, así como el control de personal auxiliar de la administración de justicia, aspectos a la que su persona tampoco a dado cumplimiento. Por lo brevemente expuesto, con la finalidad de hacer valer mis derechos reconocidos legalmente, ante autoridad competente, solicito a usted disponga por secretaría o Actuaria me CERTIFIQUE: PUNTO UNICO: Quien es la persona responsable para el incumplimiento de los plazos de remisión al Tribunal Ad Quem, así como para su omisión en la no remisión” (sic) (fs. 45 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 12
- III.2. Ratificación de la jurisprudencia referida a la celeridad que debe imprimirse en la remisión de la apelación incidental al Tribunal de apelación y la acción traslativa o de pronto despacho
- Fragmento 14
- III.3. De los recaudos de ley y el principio de gratuidad en la administración de justicia
- la autoridad jurisdiccional no puede paralizar la prosecución del proceso por esa circunstancia, por cuanto en los hechos implica dilación procesal indebida que atenta no sólo contra una de las partes afectada directamente, sino contra todo el sistema procesal diseñado en el nuevo texto constitucional'.
- queda suprimido y eliminado todo pago por concepto de timbres, formularios, y valores para la interposición de cualquier recurso judicial en todo tipo y clase de proceso, pago por comprobantes de caja del Tesoro Judicial y cualquier otro tipo de pago que se grave a los litigantes'
- no es compatible con el orden constitucional que la autoridad jurisdiccional, a título de falta de provisión de recaudos, paralice la tramitación de una causa o de un recurso de impugnación bajo el justificativo de no haberse proporcionado los 'recaudos de ley', toda vez que tal determinación incide directamente en la afectación del derecho a la libertad, ocasionando una dilación indebida y consecuentemente un estado de indefinición jurídica sobre la situación de la parte procesal, en el caso, de un privado de libertad.
- recaudos de ley', no pueden constituirse en un mecanismo que obstaculice la celeridad en el trámite del recurso de apelación incidental de la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares
- III.4. Análisis del caso concreto