SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0347/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0347/2013-L

Fecha: 20-May-2012

II.3.

II.3.  Por memorial dirigido a la autoridad demandada, presentado el 25 de agosto de 2011, el accionante realizó reclamo con referencia a que “En forma cotidiana (…) ha estado insistiendo a Actuaria del Juzgado, para que me reciba el material de apelación, teniendo como respuesta que el Acta de aplicación de Medida Cautelar no está elaborada, demostrando de esta manera el incumplimiento de deberes, con la agravante que se atenta al derecho a la defensa, debido proceso, principio de legalidad y seguridad jurídica (…) los jueces deberán velar por el cumplimiento de los plazos procesales, así como el control de personal auxiliar de la administración de justicia, aspectos a la que su persona tampoco a dado cumplimiento. Por lo brevemente expuesto, con la finalidad de hacer valer mis derechos reconocidos legalmente, ante autoridad competente, solicito a usted disponga por secretaría o Actuaria me CERTIFIQUE: PUNTO UNICO: Quien es la persona responsable para el incumplimiento de los plazos de remisión al Tribunal Ad Quem, así como para su omisión en la no remisión” (sic) (fs. 45 y vta.).