Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Si bien la SCP 00176/2012 de 14 de mayo, realiza un correcto análisis del derecho al agua, consagrado por las normas de los arts. 16 y 20 de la CPE, considero que debe estudiarse con mayor rigurosidad la naturaleza y los mandatos contenidos en el art
Fecha: 14-May-2012
“denegado”
Por todos los razonamientos anotados, considero que la Jueza de garantías, al haber “denegado” la acción, no actuó correctamente, debió conceder la misma, disponiendo que el 50% de la producción de recursos hídricos por el proyecto de agua para la Comunidad Jatun Pampa, sean destinados a la Comunidad de Villa Flor de Pucara.