AUTO CONSTITUCIONAL 0091/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0091/2012-RCA

Fecha: 25-Jun-2012

Auto de Vista 94/2010 de 3 enero

          En el caso de autos, del contenido de la demanda de amparo constitucional se establece que el accionante pretende a través de la acción de amparo constitucional, se deje sin efecto el Auto de Vista de 4 de marzo de 2009 y el Auto de Vista 94/2010 de 3 enero, evidenciándose de los antecedentes aparejados al memorial de demanda, que el accionante fue notificado con la Resolución que ahora cuestiona de ilegal, el 9 de marzo de 2011 (fs. 128), interponiendo la presente acción tutelar, recién el 29 de mayo de 2012; vale decir, que la acción de amparo constitucional fue presentada después de los seis meses conforme establece el art. 129.II de la CPE, como plazo máximo para la interposición de esta acción tutelar; por lo tanto, al no haber el accionante activado el amparo constitucional u otra a su nombre con poder suficiente, solicitando la protección jurídica y el restablecimiento de sus supuestos derechos conculcados en forma inmediata, sin dilaciones ni demoras, no cumplió con previsión normativa constitucional antes referido, por lo que su incumplimiento impone se declare la improcedencia in limine de la acción, sin que sea necesario ingresar a otras consideraciones de orden procesal dada la extemporaneidad del mismo.