AUTO CONSTITUCIONAL 0091/2012-RCA
Fecha: 25-Jun-2012
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 29 de mayo de 2012, cursante de fs. 34 a 54, el accionante, manifiesta que el “Auto de Vista de 4 marzo de 2009, dictado dentro del proceso penal, por delito de falsedad ideológica”, el Tribunal de Sentencia Segundo del departamento de Cochabamba, declaró por mayoría de votos y un voto disidente de la presidenta, improbada la excepción de prescripción de la acción penal, argumentando dicha resolución en que la facultad represiva del Estado no puede ejercitarse de forma indefinida, por lo que debe existir un equilibrio en la defensa de la sociedad y la protección de los derechos y garantías constitucionales.
Señala que, el mencionado Tribunal, por voto unánime, declaró probada y aceptada la excepción de extinción por vencimiento del plazo por duración máxima del proceso y en consecuencia ordenó el archivo de obrados a favor de los imputados, sin mayor argumentación judicial y debida motivación, siendo que el delito referido permanece en sus consecuencias.
Alega que, el “Auto de Vista 94/2010”, en torno al análisis y resolución de la impugnación inherente a la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, se tiene que los vocales, ahora accionados, parten de una contextualización del instituto de la prescripción concluyendo que la misma es una causa de extinción de la responsabilidad, fundada en la acción del tiempo sobre los acontecimientos humanos.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- rechazo in limine
- Fragmento 6
- inmediatez
- en el plazo máximo de seis meses
- El análisis formal previo a la admisión del recurso de amparo constitucional, no debe ser aislado, sino integral
- Auto de Vista 94/2010 de 3 enero
- 1.
- APROBAR