AUTO CONSTITUCIONAL 0091/2012-RCA
Fecha: 25-Jun-2012
rechazo in limine
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución de 8 de junio de 2012, cursante a fs. 130 y vta., declaró el rechazo in limine de la acción de amparo constitucional, con el fundamento de que: de la revisión de los antecedentes, se evidencia que el accionante fue notificado personalmente el 31 de mayo de 2012, con la providencia mediante la cual dispone que el accionante presente la constancia de notificación con la última decisión judicial que alega vulneración a sus derechos, a efecto de verificar el cumplimiento del principio de inmediatez establecido en el art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTCP), otorgándole el plazo de 48 horas para subsanar lo observado; según consta en el formulario de notificaciones, se presentó memorial el 1 de junio de 2012, con la suma “cumple lo ordenado y solicita lo que indica”, emitiéndose la providencia de la misma fecha que dispuso “estése al proveído de 31 de mayo del año referido”; según consta en el formulario de notificaciones, el accionante pretendió subsanar las observaciones efectuadas por este Tribunal el 5 de junio de 2012, fuera del plazo otorgado en virtud al art. 56 de la LTCP.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- rechazo in limine
- Fragmento 6
- inmediatez
- en el plazo máximo de seis meses
- El análisis formal previo a la admisión del recurso de amparo constitucional, no debe ser aislado, sino integral
- Auto de Vista 94/2010 de 3 enero
- 1.
- APROBAR