Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0091/2012-RCA
Fecha: 25-Jun-2012
inmediatez
La acción de amparo constitucional establecida en el art. 128 de la CPE, como un mecanismo de defensa contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley; constituye un medio de tutela de carácter extraordinario, que está regido por los principios de subsidiariedad e inmediatez (las negrillas son ilustrativas).
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- rechazo in limine
- Fragmento 6
- inmediatez
- en el plazo máximo de seis meses
- El análisis formal previo a la admisión del recurso de amparo constitucional, no debe ser aislado, sino integral
- Auto de Vista 94/2010 de 3 enero
- 1.
- APROBAR