AUTO CONSTITUCIONAL 0094/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0094/2012-RCA

Fecha: 28-Jun-2012

Fragmento 9

          En ese orden el art. 73 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), señala que la acción de amparo constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley. Por su parte el art. 76 de la misma Ley, prevé como otra causal de improcedencia la subsidiariedad.