Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0094/2012-RCA
Fecha: 28-Jun-2012
Fragmento 9
En ese orden el art. 73 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), señala que la acción de amparo constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley. Por su parte el art. 76 de la misma Ley, prevé como otra causal de improcedencia la subsidiariedad.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- rechazó in limine
- 13 de junio de 2012
- Fragmento 6
- II.2 La acción de amparo constitucional y la inobservancia del principio de subsidiariedad como causal de improcedencia
- siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para su protección
- Fragmento 9
- reglas y subreglas
- II.3 Análisis del caso concreto
- APROBAR