AUTO CONSTITUCIONAL 0094/2012-RCA
Fecha: 28-Jun-2012
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 29 de mayo de 2012 cursante de fs. 30 a 34 vta., el accionante manifestó que la Universidad Pública del El Alto (UPEA), dejó de pagarle su sueldo que percibía como docente, después del mes de junio, sin que medie proceso de destitución o comunicación expresa en su contra. Ante cuya situación acudió ante las autoridades demandadas exigiendo su memorándum de designación y su sueldo en forma verbal y por escrito a través de reiteradas notas sin haber obtenido respuesta alguna y sólo ante conminatoria a orden judicial de 16 de diciembre de 2011, el vicerrectorado contestó en sentido de que su destitución obedecía a que su persona tenía un juicio laboral contra la UPEA, respuesta que no es fruto de un debido proceso y contra la cual interpuso recurso de revocatoria y luego jerárquico, habiéndose operado en ambos recursos el silencio administrativo negativo.
De otro lado, afirma que evidentemente lleva adelante un juicio laboral ordinario contra la UPEA, por el despido de sus funciones administrativas pero que no tienen relación con el caso del cual emerge la acción de amparo, máxime que dicho proceso no podía ser motivo de despido, además de ser atribución de la comisión de procesos universitarios conforme dispone el Estatuto Orgánico de la UPEA y no así del Vicerrectorado, a quien le está prohibido hacer justicia directa.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- rechazó in limine
- 13 de junio de 2012
- Fragmento 6
- II.2 La acción de amparo constitucional y la inobservancia del principio de subsidiariedad como causal de improcedencia
- siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para su protección
- Fragmento 9
- reglas y subreglas
- II.3 Análisis del caso concreto
- APROBAR