AUTO CONSTITUCIONAL 0094/2012-RCA
Fecha: 28-Jun-2012
II.2 La acción de amparo constitucional y la inobservancia del principio de subsidiariedad como causal de improcedencia
El art. 128 de la CPE, establece que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”; por su parte, el art. 129.I de la Ley Fundamental, prevé que esta acción “…se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo a la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos y amenazados”.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- rechazó in limine
- 13 de junio de 2012
- Fragmento 6
- II.2 La acción de amparo constitucional y la inobservancia del principio de subsidiariedad como causal de improcedencia
- siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para su protección
- Fragmento 9
- reglas y subreglas
- II.3 Análisis del caso concreto
- APROBAR