AUTO CONSTITUCIONAL 0094/2012-RCA
Fecha: 28-Jun-2012
siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para su protección
En consecuencia, la acción de amparo constitucional constituida como una acción tutelar y garantía procesal de carácter instrumental, tiene por objeto la protección inmediata y eficaz de los derechos y garantías constitucionales restituyéndolos en aquellos casos en los que sean amenazados, suprimidos o restringidos por actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para su protección; constituyéndose, en un mecanismo jurisdiccional de protección de derechos y garantías fundamentales, de tramitación sumarísima, por lo tanto, de protección inmediata, exenta de dilaciones que puedan afectar su prosecución y sustanciación de forma pronta y oportuna (las negrillas son demostrativas).
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- rechazó in limine
- 13 de junio de 2012
- Fragmento 6
- II.2 La acción de amparo constitucional y la inobservancia del principio de subsidiariedad como causal de improcedencia
- siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para su protección
- Fragmento 9
- reglas y subreglas
- II.3 Análisis del caso concreto
- APROBAR