AUTO CONSTITUCIONAL 0583/2012-CA
Fecha: 01-Jun-2012
I.2. Respuesta a la acción
Se corrió en traslado por providencia de 28 de abril de 2011, cursante de fs. 74; en consecuencia, a través del memorial presentado el 4 de junio del mismo año, acreditado a fs. 76 a 80, se apersona Freddy Montes de Oca Angulo, en representación de FEPPA San Ignacio, manifestando los motivos por los cuales considera que debe rechazarse in limine la acción de inconstitucionalidad, debido a que la disposición legal reproducida, evidencia que el tribunal de alzada tiene plena potestad para declarar desierto el recurso de casación por falta de pago del porte. En relación al pago de los portes judiciales indica que el precepto de la Ley de Organización Judicial, no señala la abrogación del precepto impugnado, por tanto la inobservancia del mismo establece la declaratoria de deserción del recurso.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- por una sola vez
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR