Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0583/2012-CA
Fecha: 01-Jun-2012
rechazó
Mediante Resolución, de 6 de junio de 2011, cursante de fs. 81 y vta., el Juez de Trabajo y Seguridad Social Cuarto de La Paz, rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, indicando que los incidentistas interpusieron recurso de casación en el fondo y la forma, mismo que fue concedido por la Corte Suprema de Justicia; sin embargo, evidenciaron que el 23 de mayo de 2009, se declaró desierto el recurso citado y ejecutoriado el Auto de Vista de 20 de octubre de 2008, por no haber provisto el porte para la remisión del expediente al Tribunal Supremo, además de incumplirse el art. 61 de la LTC.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- por una sola vez
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR