AUTO CONSTITUCIONAL 0583/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0583/2012-CA

Fecha: 01-Jun-2012

II.4.  Análisis del caso concreto

En el caso de autos, los incidentistas consideran que la aplicación de los arts. 212 del CPT y 261 del CPC, dentro el proceso laboral por reliquidación de beneficios sociales, vulneran sus derechos estipulados en los arts. 13.I, II, III y IV, 14.I,48.I y II, 180 y 410 de la CPE, razón por la cual mediante memorial de 26 de abril de 2011, interponen el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad.

De la revisión de los antecedentes se evidencia que los recurrentes ante la destitución imprevista de sus fuentes laborales después de varios años de trabajo por parte de los propietarios de la Comunidad Educativa Següencoma Ltda. (CESEL), hoy Fundación Educativa Padre Pedro Arrupe (FEPPA) de la ciudad de La Paz, interponen demanda de reliquidación de beneficios sociales, en respuesta de la cual el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emite la Sentencia 27/2007 de 2 de abril, a través de la cual declara probada en parte la demanda y en parte la excepción instruyendo además el pago de liquidación a favor de los trabajadores afectados.

En el caso que se analiza, se evidencia que los recurrentes no cumplieron con los requisitos de contenido previsto en el art. 61 de la LTC; toda vez que en el proceso laboral, no sólo se interpuso el presente incidente de inconstitucionalidad, sino previamente los incidentistas hicieron uso de otros mecanismos que la ley les faculta agotando los recursos, dando como resultado el Auto de Vista que declara ejecutoriada la sentencia.