Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0585/2012-CA
Fecha: 01-Jun-2012
APROBAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, modificado por el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre del mismo año y arts. 59 y 62 de la LTC, resuelve APROBAR, la Resolución de 5 de mayo de 2011, cursante a fs. 1, pronunciada por el Concejo del Gobierno Municipal Autónomo de San Pablo de Huacareta de la segunda sección de la provincia Hernando Siles del departamento de Chuquisaca; y, en consecuencia RECHAZAR el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, interpuesto por Daniel López Salazar.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 6
- debe existir un proceso administrativo o judicial instaurado dentro del que se pueda promover la acción
- II.4. Análisis del caso concreto
- careciendo en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique su consideración en el fondo
- APROBAR