AUTO CONSTITUCIONAL 0585/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0585/2012-CA

Fecha: 01-Jun-2012

Fragmento 6

        El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad conforme prevé el art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establece que este recurso “…procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos...”, (las negrillas son ilustrativas), lo que significa que este recurso sólo procede cuando la disposición legal sobre cuya constitucionalidad exista duda, tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo.