Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0585/2012-CA
Fecha: 01-Jun-2012
Fragmento 6
El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad conforme prevé el art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establece que este recurso “…procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos...”, (las negrillas son ilustrativas), lo que significa que este recurso sólo procede cuando la disposición legal sobre cuya constitucionalidad exista duda, tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 6
- debe existir un proceso administrativo o judicial instaurado dentro del que se pueda promover la acción
- II.4. Análisis del caso concreto
- careciendo en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique su consideración en el fondo
- APROBAR