AUTO CONSTITUCIONAL 0585/2012-CA
Fecha: 01-Jun-2012
careciendo en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique su consideración en el fondo
Bajo dicho entendimiento y dadas las características del procedimiento de suspensión temporal del ejercicio de funciones de las autoridades ediles, en el presente caso, no existe un proceso administrativo propiamente dicho en el que exista controversia o una relación jurídica bilateral en el que sean partes las administración municipal y un administrado, pues la suspensión del alcalde responde a una acusación formal por el Ministerio Público con el propósito que la autoridad administrativa, en este caso, el Concejo Municipal Autónomo de San Pablo de Huacareta, como órgano deliberativo, disponga de manera sumaria y sin mayor trámite la suspensión de la autoridad acusada; consecuentemente, resulta inviable la promoción de un recurso incidental de inconstitucionalidad dentro de un procedimiento que no tiene las características de ser proceso como tal, careciendo en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique su consideración en el fondo.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 6
- debe existir un proceso administrativo o judicial instaurado dentro del que se pueda promover la acción
- II.4. Análisis del caso concreto
- careciendo en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique su consideración en el fondo
- APROBAR