Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0597/2012-CA
Fecha: 11-Jun-2012
APROBAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 4.I de la Ley 003 de 13 febrero de 2010, modificado por el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre del mismo año y art. 64.I de la LTC, resuelve APROBAR la Resolución 249/09 de 18 de junio de 2009, cursante a fs. 12 vta., pronunciada por el Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comercial de la ciudad de Sucre; y en consecuencia, RECHAZAR el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad interpuesto por Marcial Xavier Pérez y Dora Gonzáles Loayza.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- aplicable a aquellos procesos.
- 3.
- a)
- al resolver un proceso judicial o administrativo en cualquiera de sus instancias, en la decisión final
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR