Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0597/2012-CA
Fecha: 11-Jun-2012
rechazó
Por Resolución 249/09 de 18 de junio de 2009, cursante a fs. 12 vlta., pronunciada por el Juez de la causa, rechazó el recurso indirecto de inconstitucionalidad, en razón de que la oportunidad para interponer este recurso es antes de la ejecutoria de la sentencia, según lo instruye el art. 61 parte in fine de la LTC, no después de cinco años de su ejecutoria como aconteció en el presente caso, según se desprende de la Sentencia 200/02 del 4 de noviembre de 2002 (fs. 2 vta.), rechazando el incidente por extemporáneo.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- aplicable a aquellos procesos.
- 3.
- a)
- al resolver un proceso judicial o administrativo en cualquiera de sus instancias, en la decisión final
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR