AUTO CONSTITUCIONAL 0597/2012-CA
Fecha: 11-Jun-2012
II.4. Análisis del caso concreto
En el caso de análisis, dentro del proceso coactivo civil seguido en contra Marcial Xavier Pérez y Dora Gonzáles Loayza, se emitió Sentencia 200/02, en la que el Juez de la causa, declaró probada la demanda coactiva, cuya notificación a los hoy incidentistas se realizó el 8 de noviembre de 2002 (fs. 3), y después de seis años, seis meses y siete días aproximadamente, el 15 de junio de 2009, planteó el presente incidente de inconstitucionalidad.
Se advierte de la revisión del memorial que la fecha de interposición del recurso de inconstitucional que ahora se dilucida, los recurrentes no cumplieron con el requisito exigido por el art. 61 de la LTC, referente al principio de oportunidad, en atención a que su solicitud para que se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, fue presentada después de haberse dictado la sentencia por la que se declaró probada la demanda interpuesta contra los recurrentes, encontrándose en etapa de remate y subasta de los bienes otorgados en garantía hipotecaria; por consiguiente, al momento de formularse el incidente de inconstitucionalidad, la decisión final ya fue pronunciada por la autoridad judicial correspondiente.
De igual modo, tampoco se advierte el cumplimiento de lo previsto en el art. 59 y 60.1 de la LTC, en sentido de que este recurso incidental de inconstitucionalidad, al no existir un proceso judicial o administrativo -en vigencia- de cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del art. 1363.II del CC, por lo que en el caso de autos no se da la condición de procedencia del recurso, al no existir decisión pendiente de pronunciarse por el representante del órgano jurisdiccional.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- aplicable a aquellos procesos.
- 3.
- a)
- al resolver un proceso judicial o administrativo en cualquiera de sus instancias, en la decisión final
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR