AUTO CONSTITUCIONAL 0597/2012-CA
Fecha: 11-Jun-2012
I.2. Respuesta a la acción
Habiéndose corrido en traslado con el recurso indirecto de inconstitucional a Julio Largión Gonzáles, quien contestó mediante memorial de 17 de junio de 2009 (fs. 11 a 12 vta.); manifestando que, según la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, no ha sido derogado, el proceso coactivo civil siendo un proceso privilegiado por su naturaleza y contenido, que garantiza el derecho patrimonial del acreedor con la garantía de los bienes del deudor de buena fe, por lo que no procede el presente recurso de inconstitucionalidad por carecer de relevancia jurídica y el fundamento constitucional alegado por el incidente de inconstitucionalidad no emerge de un caso análogo y tampoco de una línea jurisprudencial, solicitando por consiguiente su rechazo, con la condena de costas y multa al abogado de los coactivados.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- aplicable a aquellos procesos.
- 3.
- a)
- al resolver un proceso judicial o administrativo en cualquiera de sus instancias, en la decisión final
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR